Agilidad versus control: San José cambia las reglas para contratar bienes, servicios y obra pública

San José modificó su esquema transitorio de contratación pública. Analizamos qué cambió, cómo se distribuyen las competencias y qué deberá fiscalizarse para equilibrar agilidad, transparencia y control.

La contratación pública en San José atraviesa un nuevo cambio. El Concejo Municipal revocó el esquema transitorio que le daba participación directa en determinadas contrataciones públicas de mayor cuantía. La decisión busca agilizar los procedimientos mientras se aprueba un nuevo reglamento institucional, pero abrió un debate sobre el equilibrio entre eficiencia administrativa, distribución de competencias, fiscalización y control de los recursos públicos.

¿Cómo lograr que una municipalidad compre, contrate y ejecute obras con rapidez sin debilitar los controles sobre el uso de recursos públicos?

La pregunta está detrás de una decisión reciente del Concejo Municipal de San José que modifica nuevamente la forma en que se distribuyen responsabilidades en materia de contratación pública.

El cambio tiene su origen en febrero de 2026, cuando el Concejo estableció disposiciones transitorias mientras entraba en vigencia un nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, adaptado a la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Cinco meses después, el propio Concejo decidió revocar ese esquema.

¿Qué había decidido el Concejo Municipal en febrero?

El 24 de febrero de 2026 se estableció una distribución temporal de competencias entre el Concejo Municipal y la Alcaldía.

Según las actas municipales utilizadas como fuente de este artículo, para las licitaciones mayores, los procedimientos de excepción comprendidos en las disposiciones transitorias y otras contrataciones que superaran los umbrales definidos, el Concejo asumía participación en determinadas fases del procedimiento, incluyendo autorizaciones y actos expresamente atribuidos por ese régimen transitorio. Para procedimientos de menor cuantía, determinadas competencias correspondían a la Alcaldía.

El esquema tenía carácter transitorio: permanecería vigente hasta la entrada en funcionamiento del nuevo reglamento institucional de adquisiciones.

En términos sencillos, el Concejo asumía participación directa en decisiones relevantes dentro de determinadas contrataciones municipales.

Una precisión jurídica necesaria

La distribución de competencias en contratación municipal no depende únicamente de una decisión coyuntural del Concejo. El artículo 13 inciso e) del Código Municipal atribuye al Concejo la facultad de celebrar convenios, comprometer fondos o bienes y autorizar los egresos municipales, con excepción de los gastos fijos y de la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde conforme al reglamento emitido según la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Por ello, para determinar qué órgano debe intervenir en una contratación concreta es necesario analizar conjuntamente el Código Municipal, la LGCP, su Reglamento, las disposiciones internas vigentes y la competencia atribuida para cada fase del procedimiento. La revocatoria de un acuerdo transitorio no puede entenderse, por sí sola, como una habilitación para trasladar libremente cualquier competencia de un órgano a otro.

Las excepciones no son una vía ordinaria

También conviene precisar el alcance de los llamados procedimientos de excepción. La LGCP limita las excepciones a los supuestos previstos legalmente. Su Reglamento dispone que no pueden crearse nuevas excepciones ni ampliarse reglamentariamente las existentes y establece que su aplicación debe ser restrictiva.

Cuando se utilice una excepción, el expediente electrónico debe acreditar su procedencia y contener la justificación correspondiente. La LGCP exige, entre otros elementos, una decisión inicial, la acreditación de los motivos legales, técnicos y financieros y, cuando corresponda, un sondeo o estudio de mercado. Por esa razón, la utilización de una excepción debe estar motivada y documentada, y no puede tratarse como una alternativa ordinaria al concurso.

¿Por qué se decidió cambiar?

El 7 de julio, durante la Sesión Ordinaria N.° 114, el Concejo Municipal conoció una moción del alcalde Diego Miranda para revocar aquellas disposiciones transitorias.

La propuesta fue aprobada por seis votos contra cinco. Entre los argumentos consignados para revisar el esquema se plantearon razones de oportunidad, legalidad y conveniencia administrativa. El debate giró alrededor de si la intervención del Concejo en determinadas fases podía estar haciendo más complejo el funcionamiento de los procedimientos mientras se esperaba la nueva reglamentación institucional.

Sin embargo, la eventual ganancia de agilidad no debe presumirse: deberá demostrarse posteriormente mediante indicadores que permitan comparar los tiempos y resultados de los procedimientos.

La decisión plantea así una pregunta más precisa que una simple oposición entre control político y gestión administrativa: ¿cómo distribuir adecuadamente las competencias entre dirección política, autorización, administración activa y fiscalización sin generar duplicidades ni debilitar los controles?

El Concejo y la Alcaldía desempeñan funciones diferentes pero complementarias. El Concejo ejerce funciones de dirección política, potestad reglamentaria, autorización de egresos en los supuestos que establece el ordenamiento y fiscalización; la Alcaldía dirige la administración municipal, ejerce las atribuciones que le confiere el Código Municipal y ejecuta los acuerdos conforme al marco jurídico aplicable.

Un intento por revertir nuevamente la decisión

El cambio no estuvo exento de oposición. Cuatro regidores presentaron un recurso de revisión contra el acuerdo del 7 de julio. Entre sus argumentos sostuvieron que la mayor participación del Concejo en procedimientos de contratación de determinada importancia respondía a su función fiscalizadora sobre la Hacienda Pública municipal. También cuestionaron que las razones de inconveniencia administrativa utilizadas para justificar la revocación estuvieran acompañadas de elementos objetivos suficientes para demostrar un perjuicio real al servicio público.

La discusión dejó enfrentadas dos preocupaciones legítimas: agilizar la Administración y mantener controles suficientes sobre las contrataciones.

El recurso fue rechazado en la Sesión Ordinaria N.° 115 del 14 de julio, por lo que se mantuvo la decisión adoptada una semana antes. Ese rechazo determina la permanencia del acuerdo, pero no debe interpretarse por sí solo como una conclusión general sobre la legalidad o conveniencia del modelo. Una valoración jurídica completa requiere examinar el acuerdo exacto, los fundamentos del recurso, la votación y las razones utilizadas para resolverlo.

El cambio no elimina la fiscalización

Un elemento importante del esquema es que la reducción de la intervención directa del Concejo no supone necesariamente que este deje de recibir información sobre la contratación municipal. Las disposiciones contemplan que el Departamento de Proveeduría Institucional remita mensualmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto información sobre:

  • licitaciones adjudicadas;
  • contratos celebrados;
  • modificaciones contractuales;
  • procedimientos declarados infructuosos o desiertos.

Este mecanismo se plantea mientras entra en vigencia el nuevo reglamento institucional.

La diferencia es relevante: una cosa es participar directamente en la aprobación de determinadas etapas de una contratación y otra ejercer posteriormente una función de seguimiento y fiscalización mediante información periódica.

La utilidad de esos informes dependerá, sin embargo, de su calidad. Para constituir una herramienta efectiva de fiscalización deberían ser oportunos, verificables y trazables, y permitir identificar al menos el objeto contratado, monto, procedimiento utilizado, oferentes, adjudicatario, plazo, modificaciones, estado de ejecución, eventuales incumplimientos o sanciones y ejecución presupuestaria.

La información registrada en el sistema digital unificado de compras públicas debe, además, ser accesible y utilizable para la consulta, el análisis y el control ciudadano.

Contrataciones que pueden involucrar cientos de millones

La discusión podría parecer excesivamente técnica, pero sus consecuencias son muy concretas. La Municipalidad contrata permanentemente obras, servicios, equipos y suministros necesarios para operar el cantón.

La misma sesión del 7 de julio muestra la magnitud que pueden alcanzar algunos procedimientos. Ese día, por ejemplo, el Concejo conoció actuaciones relacionadas con el diseño y construcción de una piscina semiolímpica e instalaciones complementarias del Centro Cívico para la Paz de San Sebastián, con una estimación presupuestaria de ₡960 millones.

También se conoció una licitación mayor relacionada con el mantenimiento y mejoramiento de la red vial del cantón central bajo modalidad según demanda. En otras sesiones y expedientes aparecen además procedimientos para adquisición de contenedores destinados a residuos sólidos y servicios de recaudación electrónica de tributos y tasas municipales.

Por eso, definir quién solicita, quién revisa, quién autoriza, quién adjudica, quién administra y quién fiscaliza las contrataciones no es una discusión menor. Está directamente relacionado con la utilización de recursos públicos y con la velocidad con que esos recursos pueden convertirse en servicios y obras.

Debe evitarse, no obstante, agrupar la decisión inicial, el pliego y la adjudicación como si necesariamente correspondieran al mismo órgano. El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (LGCP) establece reglas específicas para la decisión inicial y remite también a las disposiciones internas de cada institución. Por ello, cada fase debe verificarse de manera separada en el acuerdo y en la normativa aplicable.

¿Más controles significan necesariamente mejor control?

Agregar etapas administrativas puede aumentar mecanismos de revisión, pero también puede extender los tiempos necesarios para completar una contratación. Por otra parte, eliminar intervenciones previas sin establecer mecanismos adecuados de transparencia, segregación de funciones y rendición de cuentas puede generar riesgos distintos.

La discusión no debería reducirse, por tanto, a escoger entre “control” o “agilidad”. Una administración moderna necesita ambas cosas.

El verdadero desafío consiste en diseñar procedimientos que permitan contratar oportunamente y, al mismo tiempo, conocer con claridad qué se compra, por qué se compra, cuánto cuesta, quién resulta adjudicado, cómo se modifica el contrato y si finalmente se recibe lo contratado en las condiciones previstas.

Los riesgos que habrá que vigilar

La supresión o reducción de intervenciones previas del Concejo puede aportar celeridad, especialmente si antes existían duplicidades de revisión o tiempos de espera asociados a sesiones. Pero ese beneficio debe probarse con datos y no presumirse.

  • Concentración funcional: que una misma cadena administrativa defina la necesidad, valide presupuesto, apruebe, adjudique y controle la ejecución sin una segregación clara de funciones.
  • Fiscalización tardía: que la Comisión de Hacienda reciba información cuando la contratación o una modificación ya haya producido efectos difíciles de revertir.
  • Información insuficiente: que los reportes no permitan reconstruir con claridad el objeto, monto, procedimiento, ofertas, adjudicación, plazos, modificaciones, sanciones, recepción y ejecución presupuestaria.
  • Uso indebido de excepciones: las excepciones deben interpretarse restrictivamente, estar motivadas y quedar documentadas en el expediente electrónico.
  • Transitoriedad prolongada: un régimen concebido como temporal no debería convertirse en una solución permanente sin el correspondiente debate técnico, jurídico y normativo.

La cuestión central no es devolver necesariamente toda decisión al Concejo, sino asegurar que cualquier redistribución de competencias esté acompañada de reglas claras, controles preventivos, concurrentes y posteriores, trazabilidad y rendición de cuentas.

El nuevo reglamento será la pieza clave

Las disposiciones discutidas durante estos meses tienen carácter transitorio. El objetivo final es contar con un nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, adaptado al marco establecido por la Ley General de Contratación Pública.

Ese reglamento será determinante porque deberá establecer de manera estable las responsabilidades de los distintos órganos municipales y evitar ambigüedades sobre las fases de cada procedimiento.

Entre otros aspectos, convendría que el nuevo reglamento contemple:

  • Una matriz de competencias por tipo de procedimiento, cuantía, fase contractual y órgano responsable.
  • Separación entre quien solicita, evalúa, recomienda, aprueba, adjudica, administra y recibe el objeto contractual.
  • Revisión jurídica, técnica, financiera y presupuestaria previa según la naturaleza y riesgo de la contratación, especialmente en obra pública, servicios por demanda, tecnología y modificaciones contractuales relevantes.
  • Informes mensuales estandarizados hacia la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con información verificable y, cuando corresponda, acceso público en formatos que faciliten su análisis.
  • Alertas tempranas para contrataciones de mayor riesgo: ampliaciones de plazo, reajustes relevantes, modificaciones de objeto, procedimientos infructuosos o desiertos recurrentes, incumplimientos y eventuales sanciones.
  • Indicadores trimestrales: plazo desde la decisión inicial hasta la adjudicación, número de ofertas recibidas, porcentaje de procedimientos infructuosos, modificaciones contractuales, ejecución física y financiera y cumplimiento de plazos de entrega.
  • Un mecanismo formal de evaluación del régimen transitorio antes de consolidar el modelo en el reglamento definitivo.

Una prueba para la gestión municipal

La contratación pública suele pasar inadvertida para buena parte de la ciudadanía hasta que una obra se atrasa, un servicio falla o una adquisición genera controversia. Sin embargo, constituye uno de los mecanismos fundamentales mediante los cuales el presupuesto municipal se convierte en resultados.

Una calle reparada, un parque intervenido, equipos para limpieza o seguridad, sistemas informáticos y numerosos servicios municipales pasan en algún momento por procesos de contratación.

Por eso, el éxito del nuevo esquema debería poder medirse. Si el objetivo es ganar agilidad, será importante comprobar si efectivamente disminuyen los tiempos de contratación. Si el objetivo es mantener fiscalización, deberá comprobarse si los informes mensuales llegan a la Comisión de Hacienda, qué información contienen, con qué oportunidad se presentan y qué seguimiento reciben.

Cuando entre en vigencia el nuevo reglamento, será necesario analizar si las reglas finalmente adoptadas consiguen equilibrar eficiencia, competencia, transparencia, segregación de funciones y rendición de cuentas.

Lo que Visión San José seguirá

Esta decisión no termina con el acuerdo del Concejo Municipal. Abre varios asuntos que merecen seguimiento:

  • La aprobación y contenido del nuevo reglamento institucional de contratación.
  • Los informes mensuales que Proveeduría debe remitir a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y la calidad de la información suministrada.
  • Los tiempos que tardan las principales contrataciones municipales antes y después del cambio.
  • Las adjudicaciones, modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo, incumplimientos y sanciones en contratos relevantes.
  • Los resultados físicos y financieros obtenidos con los bienes, servicios y obras contratados.
  • La utilización de procedimientos de excepción y la documentación que sustente su procedencia.
  • La evaluación del régimen transitorio antes de que sus reglas se consoliden en el reglamento definitivo.

La discusión, por tanto, no debería resolverse simplemente defendiendo o rechazando la revocatoria. Una redistribución de competencias puede contribuir a reducir atrasos siempre que exista un marco interno claro, adecuada segregación de funciones y controles suficientes. Si esas condiciones no se cumplen, la agilidad podría obtenerse a costa de trazabilidad y rendición de cuentas.

Ese seguimiento permitirá responder con datos una pregunta que hoy sigue abierta: ¿el cambio hizo realmente más eficiente la contratación municipal sin disminuir la capacidad de fiscalización?

La respuesta no estará solamente en el reglamento. Estará en los resultados.